Ley10997·1947

INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/1947

Fecha de publicación

1 de setiembre de 1948

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de los porcentajes precedentes, anualmente se retirarán $ 30.000.00 que serán depositados en el Banco de la República a la orden del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, quien podrá disponer libremente de ellos, con obligación, al término de cada ejercicio económico, de elevar al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección General de Institutos Penales, la memoria y discriminación de gastos efectuados.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos de la integración de las Comisiones Departamentales que deban actuar en el período 1947-51 y que hubieran designadas antes de la fecha de la promulgación de esta ley, el Poder Ejecutivo reajustará su composición con arreglo a lo dispuesto en el inciso A) del artículo 1º.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de diciembre de 1947Promulgación (10997)
  2. 9 de enero de 1948Publicación (10997)