Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de diciembre de 1975, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 13.74 (nuevos pesos trece con setenta y cuatro centésimos).