Decreto11-1977·1977

Fijación de la tarifa por balneación de animales en bañaderos Oficiales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de enero de 1977

Fecha de publicación

17 de enero de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a partir del 1º de febrero de 1977, en N$ 0.40 (cuarenta centésimos de nuevo peso), por animal, cualquiera sea la especie y edad, la tarifa por concepto de balneación que deberá pagar el usuario en bañaderos oficiales habilitados y en todos aquellos que administre la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca. Su pago deberá ser efectuado en el momento de la prestación del servicio.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección de Sanidad Animal con la intervención previa de la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y Pesca procederá al resellado de las actuales libretas de valores destinadas a recaudaciones, por concepto de balneaciones.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el decreto 445/976, del 15 de julio de 1976.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc. -