Artículo 1 — Artículo 1
Créanse las Agencias de Lotería que a continuación se establecen, con los repartos siguientes: Agencia Nº 130, Departamento de Río Negro, 36 billetes. Agencia Nº 131, Departamento de Rocha, 25 billetes.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de enero de 1981
Fecha de publicación
26 de enero de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Créanse las Agencias de Lotería que a continuación se establecen, con los repartos siguientes: Agencia Nº 130, Departamento de Río Negro, 36 billetes. Agencia Nº 131, Departamento de Rocha, 25 billetes.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-