Decreto110-1975·1975

Integración bajo la dependencia del MSP, diversas comisiones honorarias y organismos, de acuerdo a lo dispuesto por la ley 14.256

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de febrero de 1975

Fecha de publicación

17 de febrero de 1975

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Intégranse bajo la dependencia jerárquica del Ministerio de Salud Pública y dentro de su estructura, las siguientes Comisiones Honorarias y Organismos: Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa, Comisión Honoraria de Lucha Contra la Hidatidosis, Servicio Nacional de Sangre y Patronato del Psicópata.

Artículo 2Artículo 2

Dichos Organismos y Comisiones Honorarias se constituyen a partir de la fecha de esta resolución en Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública, a todos los efectos de su administración económico-financiera.

Artículo 3Artículo 3

Las Unidades Ejecutoras procederán a transferir la totalidad de los saldos de las cuentas bancarias que tuvieran abiertas a su nombre, a la cuenta que en el momento actual esté destinada a la recepción de los recursos establecidos por ley. En dichas cuentas centrales deberán depositarse asimismo, todos los recursos cualquiera fuera su naturaleza.

Artículo 4Artículo 4

Contra cada una de las cuentas receptoras de recursos o centrales de cada Unidad Ejecutora se girará bajo la firma conjunta del Ministro de Salud Pública o subrogantes y del Director de la División Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública o subrogantes, a partir de la fecha.

Artículo 5Artículo 5

Cada una de las Unidades Ejecutoras formularán el Presupuesto Anual de Sueldos y Gastos para el año siguiente, el que deberá ser presentado al Ministerio de Salud Pública antes del 30 de noviembre de cada año, estableciendo analíticamente costos por cada programa interno y dentro de cada Programa por rubro. Una vez aprobado el Presupuesto Anual, se destinará a cada Unidad Ejecutora una "Partida" (o el complemento necesario) de hasta un duodécimo del nuevo Presupuesto Anual. Dichas Partidas se otorgarán o completarán en su caso, mediante cheques emitidos contra cada una de las cuentas centrales de las Unidades Ejecutoras, y sus montos podrán modificarse durante cada ejercicio con la autorización del Ministro de Salud Pública, si las circunstancias así lo justifican. (*)

Artículo 6Artículo 6

A los efectos de la liquidación mensual de los sueldos y gastos, las referidas Unidades Ejecutoras remitirán mensualmente, al igual que las restantes, las respectivas planillas de sueldos o gastos a la División Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública. Una vez liquidadas, la División Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública ordenará la extensión de los cheques respectivos, con cargo a cada una de las cuentas centrales a que se refiere el artículo 4º, por los importes liquidados a favor de cada Servicio.

Artículo 7Artículo 7

Las Unidades Ejecutoras ajustarán su gestión económico-financiera a lo que dispone en la materia el decreto 104/968, Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, y a las directivas que en la materia les sean impartidas por la División Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese.