Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.96 (nuevos pesos dos con noventa y seis centésimos). 2) Cueros salados o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 3.12 (nuevos pesos tres con doce centésimos). B) Rechazo de novillos y vacas N$ 3.06 (nuevos pesos tres con seis centésimos). C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.80 (nuevos pesos tres con ochenta centésimos). D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3.37 (nuevos pesos tres con treinta y siete centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 2.24 (nuevos pesos dos con veinticuatro centésimo); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 2.06 (nuevos pesos dos con seis centésimos).