Decreto110-1980·1980

Fijación de horarios de atención al público en la Administración Central. Hora legal. Se atrasa

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de febrero de 1980

Fecha de publicación

4 de marzo de 1980

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el horario que regirá para los funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo durante el período comprendido entre el 3 de marzo de 1980 al 13 de diciembre de 1980 inclusive: a) Para el régimen de 6 horas: de 12.00 a 18.00 horas; b) Para el régimen de 8 horas: de 12.00 a 20.00 horas.

Artículo 2Artículo 2

La atención al público, en todos los casos, se cumplirá entre la media hora después de iniciada la labor y una hora antes del cese de la misma.

Artículo 3Artículo 3

El Banco Central del Uruguay fijará, previa las coordinaciones de consulta que correspondan los horarios en las instituciones bancarias oficiales y privadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas de atención al público. (*)

Artículo 4Artículo 4

Las administraciones municipales, servicios descentralizados y personas públicas no estatales, ajustarán su horario a los vigentes en las reparticiones del Poder Ejecutivo.

Artículo 5Artículo 5

Los Secretarios de Estado, Directorios y Directores de Servicios Descentralizados y los Intendentes Municipales quedan facultados para establecer horarios especiales a fin de contemplar las necesidades del servicio.

Artículo 6Artículo 6

A la hora 9 del día 16 de marzo de 1980 se procederá al atraso de 60 minutos en la hora vigente.

Artículo 7Artículo 7

Sin perjuicio de la regularización de horario, los responsables de las diferentes oficinas nacionales y departamentales tomarán las medidas pertinentes a efectos de mantener reducido el consumo de combustibles y energía eléctrica compartible con el cumplimiento de sus funciones a fin de evitar restricciones.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.