Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una deuda interna por valor de tres millones de pesos valor nominal ($ 3.000.000.00 c/n.), que se aplicará escalonadamente en un período mínimo de tres años como aporte del Estado a los Departamentos del Litoral e Interior para la ejecución de obras de vialidad con contribución municipal o vecinal, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 20 de la ley número 10.589 de 23 de diciembre de 1944. Esta deuda se denominará "Deuda de Obras de Vialidad con contribución municipal o vecinal 5 %, 1948", y gozará de un interés anual del 5 %, pagadero trimestralmente y una amortización acumulativa de 1 %. La amortización se efectuará por compra directa en Bolsa o a la puja, cuando los títulos estén abajo de la par y por sorteo a la par cuando los títulos estén a la par o por encima de ella.