Ley11477·1950

DEUDA PUBLICA. EMISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/08/1950

Fecha de publicación

24/08/1950

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo para aumentar la emisión de la Deuda de Vialidad con Contribución Municipal o Vecinal 5% 1948 hasta en quinientos mil pesos ($ 500.000.00), valor nominal para atender los Convenios en que la contribución municipal y/o vecinal exceda de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos). La distribución de este rubro se realizará trimestralmente dando preferencia a las propuestas de Convenios en que se ofrezca mayor proporción de contribución.

Artículo 3Artículo 3

Cuando la contribución municipal y/o vecinal alcance a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) y la cantidad subscripta por una o ambas partes representen el 50% de ésta, será obligatorio el aporte de los propietarios ubicados hasta la segunda zona inclusive (artículo 2º la ley Nº 8.343, de 19 de octubre de 1928), en las condiciones que determina el párrafo primero, inciso D) del artículo 20 de la ley Nº 10.589, de 23 de diciembre de 1944. En estos casos la contribución vecinal se distribuirá en la siguiente forma: A) 55% a cargo de los propietarios con frente a la obra B) 30% a cargo de los propietarios no frentistas ubicados en la primera zona (hasta 3.000 metros); C) 15% a cargo de los propietarios ubicados en la segunda zona (de 3.000 a 6.000 metros). El aporte que fija el apartado A) se aplicará a prorrateo mediante el procedimiento establecido por el artículo 20 de la ley Nº 10.589, párrafo segundo del inciso D). Los aportes que fijan los apartados B) y C) se aplicarán también a prorrateo, pero tomándose como base el área de cada propiedad.

Artículo 4Artículo 4

Queda incluída en el régimen de obras con contribución municipal o vecinal, la adquisición de equipos camineros por los Municipios, las Comisiones de Fomento Rural o similares, con personería jurídica, siempre que esos equipos se destinen a la construcción, arreglos o conservación de caminos de sus respectivas zonas. Los equipos así adquiridos serán propiedad del Municipio o de la Comisión respectiva y del Ministerio de Obras Públicas, en la proporción en que hayan contribuído a su adquisición, y tanto el Ministerio de Obras Públicas, como los Municipios o las Comisiones podrán constituirse en único propietario mediante el reintegro al otro propietario del importe de su contribución. (*)

Artículo 5Artículo 5

Los Muncipios o las Comisiones que se acojan a los beneficios del artículo 4º, podrán realizar Convenios con el Ministerio de Obras Públicas en las formas establecidas en la ley Nº 10.589, para solventar los gastos de utilización de sus equipos. (*)

Artículo 6Artículo 6

Con el fin de financiar los gastos que se originarán por la aplicación de los artículos 4º y 5º de esta ley, se amplía la emisión de la "Deuda de Vialidad con contribución Municipal o Vecinal 5% 1948" en quinientos mil pesos ($ 500.000.00) valor nominal, que se distribuirán a razón de doscientos cincuenta mil pesos (pesos 250.000.00) por año y en la forma establecida en el artículo 1º de esta ley.

Artículo 7Artículo 7

Cuando se obtengan contribuciones de los Municipios o Comisiones de Vecinos o de ambos, para la ejecución de obras previstas en planes vigentes, cuyas asignaciones hayan resultado insuficientes, el Ministerio de Obras Públicas queda facultado para autorizar la realización de las mismas, rigiendo, en todo lo que sea aplicable, las disposiciones del artículo 20 de la ley Nº 10.589.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de agosto de 1950Promulgación (11477)
  2. 24 de agosto de 1950Publicación (11477)