Artículo 1 — Artículo 1
Concédese un nuevo plazo de (veinte) días hábiles a partir de la fecha del presente decreto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del decreto N° 1.104/973 de 22 de diciembre de 1973.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de febrero de 1974
Fecha de publicación
19 de febrero de 1974
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese un nuevo plazo de (veinte) días hábiles a partir de la fecha del presente decreto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del decreto N° 1.104/973 de 22 de diciembre de 1973.