Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase en 60 (sesenta) días hábiles, el plazo acordado para expedirse a la Comisión Interministerial de Lechería, según el artículo 2º del decreto 810/976, del 15 de diciembre de 1976.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
23 de febrero de 1977
Fecha de publicación
2 de marzo de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase en 60 (sesenta) días hábiles, el plazo acordado para expedirse a la Comisión Interministerial de Lechería, según el artículo 2º del decreto 810/976, del 15 de diciembre de 1976.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.