Decreto111-1978·1978

Autorización del empelo de la "tinta sólida o en pasta" en toda escrituración de la documentación judicial

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de febrero de 1978

Fecha de publicación

9 de marzo de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase el empleo de la "tinta sólida o en pasta" en toda la escrituración de la documentación judicial de la Justicia Ordinaria y de la Justicia Administrativa, incluyendo la firma de escritos o cualquier otra que deba estamparse en dicha documentación.

Artículo 2Artículo 2

Déjanse sin efecto las Acordadas dictadas por los órganos sometidos a primacía jerárquica del Ministerio de Justicia solamente en las partes que se opusieran a lo que preceptúa el presente acto administrativo respecto a la escrituración aludida en el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese a la Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso Administrativo a los que se comete la circulación directa del presente decreto a todos los órganos judiciales sujetos a su primacía institucional.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese, etc.