Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de la Seguridad Social para extender certificados especiales habilitantes exclusivamente para gravar con derechos reales sus bienes o derechos y renovar créditos garantizados en las condiciones de la resolución del Banco Central del Uruguay de 23 de diciembre de 1982, comunicada por Circular Nº 1.125 y sus modificativas, a favor de las instituciones bancarias, a las empresas que se amparen a dichas modalidades.