Ley11146·1948

TRABAJO. PANADERIAS Y CONFITERIAS. REGULACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/11/1948

Fecha de publicación

17/12/1948

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1948, la vigencia de la ley Nº 10.667 de 9 de Noviembre de 1945.

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1º de enero de 1949, queda prohibida desde la hora 21 hasta la hora 5, la fabricación de pan, masas, pastas frescas, fideos, pastelería, confitería y demás productos similares a base de harina, elaborados en establecimientos industriales o comerciales. (*)

Artículo 3Artículo 3

Deróganse las leyes Nº 5.646 de 19 de marzo de 1918 y la Nº 7.293 de 15 de octubre de 1920.

Artículo 4Artículo 4

Queda vigente la ley Nº 10.667 de 9 de noviembre de 1945, con excepción del artículo 1º que se deroga y del artículo 4º que se sustituye por el siguiente: (*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Las infracciones a la presente ley se penarán conforme a lo establecido en la Ley N° 10.667, excepto respecto a la prohibición fijada en el artículo 2° de la presente ley en cuyo caso las sanciones serán las siguientes: Clausura del establecimiento por cinco, diez y treinta días a la primera, segunda y tercera infracción, respectivamente. (*)

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de noviembre de 1948Promulgación (11146)
  2. 17 de diciembre de 1948Publicación (11146)
  3. 31 de octubre de 1962Modifica redacción (13113)
  4. 31 de octubre de 1962Modifica (13113)