Ley13113·1962

REGULACION DEL TRABAJO EN PANADERIAS Y CONFITERIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/10/1962

Fecha de publicación

11 de agosto de 1962

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Los delegados profesionales en la Comisión Mixta a que se refiere el inciso M) y concordantes del artículo 5° de la Ley N° 10.667, de 9 de noviembre de 1945, fijarán el régimen de inspecciones a realizar. El Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados deberá poner a su disposición los inspectores sin que éstos puedan conocer de antemano el radio o establecimento en que deberán cumplir las actuaciones de contralor. Igual procedimiento se seguirá cuando la denuncia de la infracción a la ley la efectúen particulares, siendo de cargo de los testigos, del denunciante o de la Comisión Mixta, establecer el lugar de la inspección en el momento oportuno.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de octubre de 1962Promulgación (13113)
  2. 8 de noviembre de 1962Publicación (13113)