Ley11195·1948

COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA. BOLSA DE TRABAJO. TRABAJADORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/12/1948

Fecha de publicación

15/02/1949

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

El trabajo de los Guardianes de las agencias navieras de ultramar del Puerto de Montevideo, será distribuido con arreglo a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba formará una Bolsa de Trabajo en base a un solo registro de titulares. Dicho registro se integrará con las actuales listas de titulares y suplentes, que hubieren demostrado actividad en el curso de los dos (2) últimos años. Cuando las necesidades del trabajo lo requieran, podrá crearse un registro de suplentes hasta un número que indicará una Comisión integrada por un delegado de CASE, un delegado de las Compañías y un delegado de los Guardianes. (*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Cuando sea necesario proveer las vacantes que se produzcan en el registro de titulares, éstas se llenarán en la medida que se considere necesario para satisfacer las necesidades normales del Puerto. Los nuevos titulares serán indicados por la C.A.S.E y las Compañías de común acuerdo entre los integrantes del registro de suplentes. Cuando el registro de suplentes se reduzca en forma que pueda comprometer el servicio, podrá ser integrado hasta un número que indicará la C.A.S.E., un delegado de las Compañías y un representante de los componentes del registro de trabajadores.

Artículo 6Artículo 6

Las Compañías aportarán sobre las retribuciones pagadas a los Guardianes, el mismo porcentaje con que contribuyen las empresas que utilizan los registros de la C.A.S.E., para atender los gastos que demanda la atención de los cometidos que le impone esta ley.

Artículo 7Artículo 7

Contra todas las resoluciones de la C.A.S.E. habrá el recurso de reposición y apelación en subsidio para ante el Poder Ejecutivo.

Artículo 8Artículo 8

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de diciembre de 1948Promulgación (11195)
  2. 15 de febrero de 1949Publicación (11195)
  3. 30 de junio de 1959Modifica redacción (12610)
  4. 30 de junio de 1959Modifica (12610)