Ley12610·1959

MODIFICACIONES A LA DESIGNACION DEL TRABAJO DE LOS GUARDIANES DEL PUERTO DE MONTEVIDEO. BOLSA DE TRABAJO DE SERVICIOS DE ESTIBA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/06/1959

Fecha de publicación

7 de setiembre de 1959

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Todo buque que tenga matrícula de ultramar y tome entrada en el Puerto de Montevideo deberá llevar personal integrante del Registro de Guardianes de la Administración Nacional de los Servicios de Estiba, en la forma y condiciones que este Organismo determine previo informe de la Comisión Tripartita correspondiente y sin perjuicio de las excepciones que el mismo establezca. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los buques de la ANP y de la ANCAP deberán llevar guardianes de CASE en la misma forma establecida en el artículo anterior para las agencias marítimas.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de junio de 1959Promulgación (12610)
  2. 9 de julio de 1959Publicación (12610)
  3. 30 de noviembre de 1965Modifica redacción (13417)
  4. 30 de noviembre de 1965Deroga (13417)