Decreto112-1974·1974

Fijación de retenciones adicionales a las exportaciones de carne bovina en diversos cortes

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de febrero de 1974

Fecha de publicación

19 de febrero de 1974

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las retenciones adicionales a las exportaciones de carne bovina exportada en cuartos, cortes carré, media res, carcasa entera o compensado con hueso en todas sus formas en $ 200.000 (doscientos mil pesos) moneda nacional, por tonelada.

Artículo 2Artículo 2

Para las exportaciones de carne vacuna en forma de cuartos compensados y cuartos traseros con hueso correspondientes a contratos suscritos por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), antes del 30 de junio de 1973, y pendientes de cumplimiento a la fecha del presente decreto, se fija una retención única de $ 18.400 (dieciocho mil cuatrocientos pesos moneda nacional) por tonelada, sustitutiva de la establecida por decreto N° 162/973 de 23 de febrero de 1973 y la que se fija en el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

Fíjanse las siguientes retenciones sustitutivas de las establecidas por decreto N° 162/973 de 23 de febrero de 1973 y N° 22/974 de 10 de enero de 1974 a las exportaciones de carne bovina; a) Exportada en cortes sin hueso, en todas sus formas, % 115.000 (ciento quince mil pesos moneda nacional) por tonelada.