Decreto112-1978·1978

Determinación de referentes a gastos e inversiones en el Ministerio de Justicia

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de febrero de 1978

Fecha de publicación

9 de marzo de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que el Ministerio de Justicia es ordenador primario de gastos e inversiones en dependencias del propio Ministerio y demás jerarquizadas a éste, siempre dentro de los límites de las asignaciones presupuestales respectivas. Son ordenadores secundarios de gastos e inversiones: el Presidente de la Corte de Justicia y el Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; todo ello de acuerdo a las disposiciones vigentes en materia de competencia para gastar y pagar.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese a la Corte de Justicia, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3Artículo 3

Publíquese, etc.