Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el Ministerio de Justicia es ordenador primario de gastos e inversiones en dependencias del propio Ministerio y demás jerarquizadas a éste, siempre dentro de los límites de las asignaciones presupuestales respectivas. Son ordenadores secundarios de gastos e inversiones: el Presidente de la Corte de Justicia y el Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; todo ello de acuerdo a las disposiciones vigentes en materia de competencia para gastar y pagar.