Decreto112-1979·1979

Detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de febrero de 1979

Fecha de publicación

21 de marzo de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramos a las exportaciones de la mercadería, que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2,97 (nuevos pesos dos con noventa y siete centésimos); 2) Cueros salados o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 3,13 (nuevos pesos tres con trece centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 3,07 (nuevos pesos tres con siete centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3,81 (nuevos pesos tres con ochenta y un centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3,38 (nuevos pesos tres con treinta y ocho centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 2,25 (nuevos pesos dos con veinticinco centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 2,07 (nuevos pesos dos con siete centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 73,28 (nuevos pesos setenta y tres con veintiocho centésimos), por cada pieza de hasta (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 26 de enero de 1979, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-