Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramos a las exportaciones de la mercadería, que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2,97 (nuevos pesos dos con noventa y siete centésimos); 2) Cueros salados o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 3,13 (nuevos pesos tres con trece centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 3,07 (nuevos pesos tres con siete centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3,81 (nuevos pesos tres con ochenta y un centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3,38 (nuevos pesos tres con treinta y ocho centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 2,25 (nuevos pesos dos con veinticinco centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 2,07 (nuevos pesos dos con siete centésimos).