Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Nacional para la reestructura de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
14 de febrero de 1980
Fecha de publicación
7 de marzo de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Nacional para la reestructura de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
Artículo 2 — Artículo 2
Intégrese la Comisión Nacional para la reestructura de la ALALC con delegados de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Interior, Defensa nacional, Educación y Cultura, Transporte y Obras Públicas, Industria y Energía, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Agricultura y Pesca y Justicia; de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, Banco Central del Uruguay, Banco de la República Oriental del Uruguay y Representación Permanente de la República ante la ALALC. La Comisión Nacional se integrará además, con delegados de la Cámara de Industrias del Uruguay, de la Unión de Exportadores y de la Cámara de Comercio, cuando trate, respectivamente, asuntos de interés directo para la esfera de actividad de esas instituciones.
Artículo 3 — Artículo 3
La Comisión Nacional podrá solicitar el asesoramiento de organismos nacionales o internacionales así como de técnicos de reconocida autoridad cada vez que lo estime oportuno.
Artículo 4 — Artículo 4
La Comisión Nacional funcionará en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores y será presidida por el Subsecretario de dicho Ministerio. Actuará como Presidente Alterno el Subsecretario de Economía y Finanzas.
Artículo 5 — Artículo 5
La Comisión Nacional tendrá las siguientes competencias: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a los compromisos emergentes del Tratado de Montevideo y las demás disposiciones que conformen la estructura jurídica de la ALALC, así como del Acuerdo a que lleguen las Partes Contratantes con respecto a la reestructuración de la Asociación; b) Centralizar a nivel nacional el estudio de la problemática relativa a la reestructuración de la Asociación; c) Colaborar en la definición de los objetivos de la República en la reestructuración de la ALALC, de acuerdo con las pautas oportunamente fijadas al respecto por el Poder Ejecutivo; d) Orientar y preparar la actuación de la República en las negociaciones sobre la reestructuración de la Asociación; e) Las demás que el Poder Ejecutivo le encomiende.
Artículo 6 — Artículo 6
La Secretaría de la Comisión Nacional será ejercida por la Dirección de Asuntos Económicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 7 — Artículo 7
La Secretaría de la Comisión Nacional tendrá los siguientes cometidos: a) Encargarse de los archivos de la Comisión Nacional y de la sistematización y actualización de la información relativa al proceso de reestructuración de la ALALC; b) Citar a reunión a la Comisión Nacional por indicación de su Presidente y a los grupos de trabajo creados por aquélla, así como preparar consulta con el Presidente, el temario de las respectivas reuniones y la documentación correspondiente; c) Labrar las actas de las reuniones mencionadas; d) Los demás que le encomiende la Comisión Nacional o su Presidente.
Artículo 8 — Artículo 8
El Ministerio de Relaciones Exteriores proveerá los recursos necesarios para atender las tareas y actividades de la Comisión Nacional y su Secretaría.
Artículo 9 — Artículo 9
La Comisión Nacional cesará en sus funciones cuando se hayan instrumentado a nivel nacional los compromisos emergentes del Acuerdo a que lleguen las Partes Contratantes de la ALALC con respecto a la reestructura de la Organización, o en la fecha de entrada en vigencia de dicho Acuerdo según lo determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, etc.-