Decreto112-1980·1980

Creación de la Comisión Nacional para la Reestructura de la Asociación Latinoamericana de libre Comercio

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de febrero de 1980

Fecha de publicación

7 de marzo de 1980

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Comisión Nacional para la reestructura de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

Artículo 2Artículo 2

Intégrese la Comisión Nacional para la reestructura de la ALALC con delegados de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Interior, Defensa nacional, Educación y Cultura, Transporte y Obras Públicas, Industria y Energía, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Agricultura y Pesca y Justicia; de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, Banco Central del Uruguay, Banco de la República Oriental del Uruguay y Representación Permanente de la República ante la ALALC. La Comisión Nacional se integrará además, con delegados de la Cámara de Industrias del Uruguay, de la Unión de Exportadores y de la Cámara de Comercio, cuando trate, respectivamente, asuntos de interés directo para la esfera de actividad de esas instituciones.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Nacional podrá solicitar el asesoramiento de organismos nacionales o internacionales así como de técnicos de reconocida autoridad cada vez que lo estime oportuno.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión Nacional funcionará en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores y será presidida por el Subsecretario de dicho Ministerio. Actuará como Presidente Alterno el Subsecretario de Economía y Finanzas.

Artículo 5Artículo 5

La Comisión Nacional tendrá las siguientes competencias: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a los compromisos emergentes del Tratado de Montevideo y las demás disposiciones que conformen la estructura jurídica de la ALALC, así como del Acuerdo a que lleguen las Partes Contratantes con respecto a la reestructuración de la Asociación; b) Centralizar a nivel nacional el estudio de la problemática relativa a la reestructuración de la Asociación; c) Colaborar en la definición de los objetivos de la República en la reestructuración de la ALALC, de acuerdo con las pautas oportunamente fijadas al respecto por el Poder Ejecutivo; d) Orientar y preparar la actuación de la República en las negociaciones sobre la reestructuración de la Asociación; e) Las demás que el Poder Ejecutivo le encomiende.

Artículo 6Artículo 6

La Secretaría de la Comisión Nacional será ejercida por la Dirección de Asuntos Económicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7Artículo 7

La Secretaría de la Comisión Nacional tendrá los siguientes cometidos: a) Encargarse de los archivos de la Comisión Nacional y de la sistematización y actualización de la información relativa al proceso de reestructuración de la ALALC; b) Citar a reunión a la Comisión Nacional por indicación de su Presidente y a los grupos de trabajo creados por aquélla, así como preparar consulta con el Presidente, el temario de las respectivas reuniones y la documentación correspondiente; c) Labrar las actas de las reuniones mencionadas; d) Los demás que le encomiende la Comisión Nacional o su Presidente.

Artículo 8Artículo 8

El Ministerio de Relaciones Exteriores proveerá los recursos necesarios para atender las tareas y actividades de la Comisión Nacional y su Secretaría.

Artículo 9Artículo 9

La Comisión Nacional cesará en sus funciones cuando se hayan instrumentado a nivel nacional los compromisos emergentes del Acuerdo a que lleguen las Partes Contratantes de la ALALC con respecto a la reestructura de la Organización, o en la fecha de entrada en vigencia de dicho Acuerdo según lo determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.-