Ley11250·1949

JUNTAS LOCALES. DECLARACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de setiembre de 1949

Fecha de publicación

29/04/1949

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase autónoma la Junta Local de San Carlos, Departamento de Maldonado, (artículos 244 de la Constitución y 59 de la ley Nº 9.515 de 28 de octubre de 1935). Tendrán las facultades de gestión previstas en los artículos 35, 36 y 37 de la ley precitada.

Artículo 2Artículo 2

La Intendencia deberá poner a disposición de esta Junta el 90% de las rentas que se produzcan dentro de su jurisdicción, para los servicios y necesidades de la misma.

Artículo 3Artículo 3

La autonomía que se acuerda por esta ley, empezará a regir inmediatamente de instalarse las autoridades municipales que se elijan en el próximo período electoral.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de abril de 1949Promulgación (11250)
  2. 29 de abril de 1949Publicación (11250)
  3. 5 de setiembre de 1994Deroga (16569)