Artículo 1 — Artículo 1
(Carácter electivo).- Decláranse electivos los cargos de Ediles de la Junta Local Autónoma de San Carlos, departamento de Maldonado. La elección de sus miembros se hará de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3º) y 9º) del artículo 77 de la Constitución de la República. Los límites de su jurisdicción electoral serán los mismos que están fijados actualmente, 2da. 4ta. y 6ta. Secciones Judiciales del departamento de Maldonado. Participarán en la elección sólo los ciudadanos inscriptos en las respectivas jurisdicciones electorales. La Junta Electoral del departamento de Maldonado formará el padrón electoral correspondiente, de acuerdo con los criterios que determine la Corte Electoral y con la aprobación de ésta.