Decreto113-1975·1975

Tarifa de Aduanas. Materias primas. Fijación del aforo de papeles de pasta de celulosa

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de febrero de 1975

Fecha de publicación

19 de febrero de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyese en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas con el derecho del 10% (diez por ciento), más los adicionales correspondientes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley 11.924 de 27 de marzo de 1953 y dentro de las condiciones del Grupo "A" del artículo 1º del decreto de 21 de julio de 1932, a los "Papeles de hasta un peso de 450 gramos por metro cuadrado, constituidos por pasta de celulosa (química o mecánica) coloreada o no, con o sin carga mineral, impregnada de materia plástica sintética de cualquier tipo, teniendo o no en sus caras un estampado a base de colores minerales o de anilina, destinados a la fabricación de láminas decorativas".

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en $ 425.00 (cuatrocientos veinticinco pesos) el kilo bruto, el aforo que le corresponde a los papeles y cartones de que se trata el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Deróganse los decretos de 22 de diciembre de 1959, 2 de junio de 1960, 173/970, de 14 de abril de 1970, y 424/970, de 8 de setiembre de 1970, las resoluciones de 4 de setiembre, 31 de octubre y 6 de noviembre de 1956, 7 de mayo y 8 de octubre de 1957, 16 de marzo de 1961 y 27 de junio de 1963 y toda otra disposición que se oponga a las del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.