Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas con el derecho del 10% (diez por ciento), más los adicionales correspondientes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley 11.924 de 27 de marzo de 1953 y dentro de las condiciones del Grupo "A" del artículo 1º del decreto de 21 de julio de 1932, a los "Papeles de hasta un peso de 450 gramos por metro cuadrado, constituidos por pasta de celulosa (química o mecánica) coloreada o no, con o sin carga mineral, impregnada de materia plástica sintética de cualquier tipo, teniendo o no en sus caras un estampado a base de colores minerales o de anilina, destinados a la fabricación de láminas decorativas".