Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior a emplear sus recursos extrapresupuestales en forma transitoria para luego planillar los pagos realizados con los recursos de las asignaciones presupuestales de gastos, de acuerdo al artículo 68 del decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968 vigentes según el artículo 512 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967.