Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas del Uruguay, la que dependerá del Ministerio de Defensa Nacional.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
26 de febrero de 1980
Fecha de publicación
13 de marzo de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas del Uruguay, la que dependerá del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2 — Artículo 2
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 3 — Artículo 3
Los cometidos de la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas serán: a) Asesorar a cada una de las Fuerzas a su requerimiento, en el estudio, planificación y coordinación de la actividad deportiva y fomento de la cultura física de sus integrantes; b) Organizar y realizar directamente o delegando la organización y realización en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea, de campeonatos o eventos deportivos a nivel inter fuerzas o nacional; c) Planificar, organizar, coordinar y seleccionar los integrantes o equipos para participar en campeonatos, justas y manifestaciones deportivas internacionales; d) Representar a las Fuerzas Armadas ante los organismos, reuniones o congresos nacionales o internacionales, en las materias y su especialidad; e) Homologar, fomentar y registrar récords nacionales de los integrantes de las Fuerzas Armadas, en competencias deportivas oficiales; f) Impulsar y mantener mediante el deporte y la cultura física los lazos de compañerismo y espíritu de cuerpo entre los integrantes de las Fuerzas Armadas.
Artículo 4 — Artículo 4
En las competencias nacionales en que las Fuerzas Armadas estén representadas por equipos seleccionados de dos o tres de sus ramas, usarán el nombre y distintivo de la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas.
Artículo 5 — Artículo 5
En las competencias internacionales, los equipos seleccionados por la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas usarán el nombre y distintivo del país. Los competidores individuales o equipos, seleccionados para las distintas competencias, dependerán de la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas, durante los períodos de selección, preparación, concentración y participación.
Artículo 6 — Artículo 6
Las instituciones deportivas de las Fuerzas Armadas o sus integrantes, podrán participar independientemente, en los campeonatos y justas nacionales e internacionales organizados por las Federaciones Deportivas Civiles (no militares), atendiendo a invitaciones nacionales o extranjeras, previa coordinación con la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas y una vez finalizada su actuación, deberán registrar los correspondientes resultados y clasificación directamente en las fichas deportivas individuales y en las estadísticas y llevar las fichas médico- deportivas, de acuerdo con las directivas que al efecto establezca la Comisión.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, publíquese y archívese