Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1° de setiembre de 1981 modificase el artículo 9° de las Normas Presupuestales vigentes del Banco de la República Oriental del Uruguay el cual quedará redactado en los términos siguientes: "ARTICULO 9° El sueldo del Personal Administrativo comprendido en la categoría Especial estará regulado por los grados de la Escala Patrón Unica que se indican a continuación: Escala N° 13 Grado Escala Cargo Patrón Unica ---- ----- Subgerentes Generales y Contador General al ascender al cargo............................................ 56 1 ............................ 57 2 ............................ 58 3 ............................ 59 Escala N° 78 Grado Escala Cargo Patrón Unica ---- ----- Secretario General, 1er. Subgerente e Inspector General, al ascender al cargo ...................... 60 1 ............................ 61 2 ............................ 62 Escala N° 79 Grado Escala Cargo Patrón Unica ---- ----- Gerente General, al ascender al cargo .............. 63 1 ............................ 64 2 ............................ 65