Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R) correspondiente al mes de febrero de 1983, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 164.05 (nuevos pesos ciento sesenta y cuatro con 05/100).