Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de diciembre de 1949 el plazo para la ejecución de lanzamientos a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 11.129 de fecha 1º de octubre de 1948.
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Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de diciembre de 1949 el plazo para la ejecución de lanzamientos a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 11.129 de fecha 1º de octubre de 1948.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.