Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase la cuantía máxima de las multas previstas en el Código Aeronáutico (ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974) en un 133,53% (ciento treinta y tres con cincuenta y tres por ciento).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de marzo de 1977
Fecha de publicación
7 de marzo de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase la cuantía máxima de las multas previstas en el Código Aeronáutico (ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974) en un 133,53% (ciento treinta y tres con cincuenta y tres por ciento).
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta al Poder Legislativo, comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación Civil a sus efectos.