Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.98 (nuevos pesos dos con noventa y ocho centésimos); 2) Cueros salados o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 3.14 (nuevos pesos tres con catorce centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 3.08 (nuevos pesos tres con ocho centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.82 (nuevos pesos tres con ochenta y dos centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3.39 (nuevos pesos tres con treinta y nueve centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 2.26 (nuevos pesos dos con veintiséis centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 2.08 (nuevos pesos dos con ocho centésimos).