En los pliegos de condiciones generales o especiales relativos a la
construcción, transformación, reparación, demolición de obras públicas,
así como en todo contrato de fabricación, montaje, manipulación o
transporte de materiales, pertrechos o utensilios y ejecución o suministro
de servicios, se incluirán cláusulas por las cuales la parte contratante
se obligue a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios
colectivos vigentes para la rama de actividad laboral que desarrolle en
materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas
extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia,
viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las
condiciones establecidas por la legislación laboral común. (*)
Las cláusulas de los contratos a que se refiere el artículo anterior
dispondrán, asimismo, que las empresas contratantes quedarán obligadas a
pagar los salarios y a cumplir las condiciones de trabajo establecidas en
los laudos o convenios colectivos o la legislación laboral común, de la
profesión, industria similar o de la región más próxima al lugar de
ejecución de las obras o servicios, cuando no exista laudo o convenio
vigente, para su propia rama de actividad.
Las cláusulas de los contratos a que se refiere el presente decreto,
obligarán en forma solidaria, a contratistas y subcontratistas o
cesionarios de los contratos que se celebren con autoridades públicas,
respecto del cumplimiento del pago de tarifas salariales, suplementos,
incentivos, viáticos y en general todas las condiciones que regulan el
trabajo del personal empleado en las obras y servicios a cargo de
empleadores privados, que celebran contratos con autoridades públicas.
En los pliegos y contratos a que se refiere este decreto se incluirán
normas relativas a las condiciones de salud, seguridad e higiene
ocupacional de los trabajadores empleados.
Las infracciones al presente decreto serán penadas con multas de
conformidad con las previsiones de los artículos 488 y 489 de la ley
13.640, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento contractual,
que estipulen los pliegos y contratos generales y especiales, en cada
caso.
La Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social controlará el
cumplimiento del presente decreto.
Los Gobiernos Departamentales y los Entes Descentralizados aplicarán en
lo pertinente la presente reglamentación.
Comuníquese, publíquese, etc