DecretoNº 115-1964·1964
Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de precios. Declaración jurada de existencias
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de abril de 1964
Fecha de publicación
14 de abril de 1964
Texto
Dispónese que todo tenedor de semilla de girasol y/o aceite de girasol, provenientes de las cosechas 1962/63 y 1963/64 deberá prestar declaración jurada de existencias.