Decreto115-1975·1975

Dirección Nacional de Aduanas. Aprovisionamiento de buques

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de febrero de 1975

Fecha de publicación

19 de febrero de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las facultades que tenía el Ministerio de Industria y Comercio en materia de abastecimiento de buques, serán ejercidas en el futuro por la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 2Artículo 2

El producido de la recaudación de la tarifa establecida en el artículo 220 de la ley 14.252 será vertida en una cuenta del Tesoro Nacional, denominada "Ministerio de Economía y Finanzas -Aprovisionamiento de buques"- que se abrirá a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas. Los excedentes sobre el costo del servicio que se produzcan a fin de cada ejercicio serán vertidas a Rentas Generales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.