Decreto115-1976·1976

Determinación que el registro de presonerias jurídicas estará a cargo de la Comisión Especial Honoraria de Contralor de asociaciones civiles

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de febrero de 1976

Fecha de publicación

9 de marzo de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que compete a la Comisión Especial Honoraria de Contralor de Asociaciones Civiles, custodiar y tener al día el registro de personerías jurídicas creado por decreto del 13 de abril de 1925.

Artículo 2Artículo 2

Determínase que el Ministerio de Educación y Cultura podrá reglamentar la extensión y contenido de la registración de las asociaciones civiles, establecimientos y corporaciones de que trata el artículo 21º del Código Civil.

Artículo 3Artículo 3

Tomen conocimiento la Secretaría General, las Direcciones de Administración y de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura y la Comisión Honoraria Especial de Contralor de Asociaciones Civiles. Hecho, publíquese y archívese.