Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que compete a la Comisión Especial Honoraria de Contralor de Asociaciones Civiles, custodiar y tener al día el registro de personerías jurídicas creado por decreto del 13 de abril de 1925.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
26 de febrero de 1976
Fecha de publicación
9 de marzo de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que compete a la Comisión Especial Honoraria de Contralor de Asociaciones Civiles, custodiar y tener al día el registro de personerías jurídicas creado por decreto del 13 de abril de 1925.
Artículo 2 — Artículo 2
Determínase que el Ministerio de Educación y Cultura podrá reglamentar la extensión y contenido de la registración de las asociaciones civiles, establecimientos y corporaciones de que trata el artículo 21º del Código Civil.
Artículo 3 — Artículo 3
Tomen conocimiento la Secretaría General, las Direcciones de Administración y de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura y la Comisión Honoraria Especial de Contralor de Asociaciones Civiles. Hecho, publíquese y archívese.