Decreto115-1977·1977

Aprobación de normas referentes a los cometidos de la Dirección General de Registros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de marzo de 1977

Fecha de publicación

8 de marzo de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección General de Registros (Programa 15.03) es un órgano centralizado al Ministerio de Justicia que reviste la modalidad de la desconcentración impuesta por la autonomía funcional natural de sus actividades técnicas, lo que impide al Ministro del ramo que pueda ordenarle sobre aquéllas una determinada opinión. (*)

Artículo 2Artículo 2

No obstante lo expuesto en el artículo precedente el rigor de la relación jerárquica permanece, obviamente, en todas las demás relaciones de carácter sustancialmente administrativo, entre el Director General de Registros y el Ministro de Justicia. Por mérito de ello su poder de mando y su control sobre esa actividad del Director General de Registros se mantienen sin limitaciones.

Artículo 3Artículo 3

Al finalizar cada trimestre de cada año, a partir del primer trimestre de 1977, la Dirección General de Registros deberá elevar al Ministerio de Justicia, dentro de los diez primeros días del mes siguiente (y en toda otra oportunidad en que dicho Ministerio lo solicite expresamente) un informe sobre el funcionamiento de los Registros del Programa. En el mismo se detallará por separado la información relativa a cada oficina registral, de forma que permita conocer cual es su actividad y de que manera la cumple.

Artículo 4Artículo 4

El informe pre aludido comprenderá necesariamente los siguientes conceptos referidos al trimestre: 1º) Número de documentos presentados a inscribir, de documentos inscritos y de documentos observados con inscripción en suspenso; 2º) Certificados expedidos; 3º) Atraso en la calificación e inscripción de los documentos; 4º) Derechos de Registro liquidados en las operaciones inscritas en el período; 5º) Recaudación por tasa Fondo de Mejoramiento Registral; 6º) Número de funcionarios técnicos, Escalafón AaA, de funcionarios administrativos, Escalafón Ab, y de funcionarios contratados; 7º) Número de inasistencias del personal, con aviso, sin aviso, y por enfermedad; 8º) Aspectos de interés general.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.