Todas las oficinas de la administración de justicia ordinaria y
administrativa, dispondrán de recibos confeccionados, los que serán
empleados para facilitar la entrega y estudio de expedientes en la oficina
respectiva a quienes justifiquen el interés que determina tal acto.
Quien desee ver un expediente que se halle radicado en una oficina
dependiente de la administración de justicia deberá solicitar previamente
el recibo aludido en el artículo anterior.
Una vez llenado el recibo con los datos que en éste se expresan y contra
su entrega al funcionario respectivo, el solicitante obtendrá el
expediente pedido, y una vez estudiado el mismo en la oficina, al
reintegrar el expediente al funcionario, éste le devolverá el recibo.
Los datos del recibo los llenará el interesado en ver el expediente, con
excepción de las fojas del mismo, la cantidad de agregados y el documento
de identidad que serán llenados por el funcionario, requiriéndose el
aludido documento solamente si la persona solicitantes no fuera de
conocimiento del funcionario judicial expedidor.
Los jefes internos de la repartición, esto es, el Secretario
Administrativo de la Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, los Secretarios en los Tribunales de Apelaciones y los
Actuarios en los Juzgados serán responsables del debido cumplimiento del
sistema.
Facúltase al Ministerio de Justicia para diagramar el recibo al que
alude el presente decreto, sobre cuyo modelo exacto y previo conocimiento
del mismo se obligarán a confeccionar y circular en forma mimeografiada,
la Corte de Justicia y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los
respectivos facsímiles destinados a las reparticiones sometidas a su
primacía institucional.
El presente decreto entrará en vigencia dentro de los treinta días
calendario a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese a la Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso
Administrativo quienes de inmediato circularán el decreto a todas las
oficinas judiciales.
Publíquese, etc.