Decreto115-1978·1978

Aprobación de disposiciones para facilitar la entrega y estudio de expedientes en las oficinas judiciales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de febrero de 1978

Fecha de publicación

10 de marzo de 1978

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Todas las oficinas de la administración de justicia ordinaria y administrativa, dispondrán de recibos confeccionados, los que serán empleados para facilitar la entrega y estudio de expedientes en la oficina respectiva a quienes justifiquen el interés que determina tal acto.

Artículo 2Artículo 2

Quien desee ver un expediente que se halle radicado en una oficina dependiente de la administración de justicia deberá solicitar previamente el recibo aludido en el artículo anterior. Una vez llenado el recibo con los datos que en éste se expresan y contra su entrega al funcionario respectivo, el solicitante obtendrá el expediente pedido, y una vez estudiado el mismo en la oficina, al reintegrar el expediente al funcionario, éste le devolverá el recibo.

Artículo 3Artículo 3

Los datos del recibo los llenará el interesado en ver el expediente, con excepción de las fojas del mismo, la cantidad de agregados y el documento de identidad que serán llenados por el funcionario, requiriéndose el aludido documento solamente si la persona solicitantes no fuera de conocimiento del funcionario judicial expedidor.

Artículo 4Artículo 4

Los jefes internos de la repartición, esto es, el Secretario Administrativo de la Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Secretarios en los Tribunales de Apelaciones y los Actuarios en los Juzgados serán responsables del debido cumplimiento del sistema.

Artículo 5Artículo 5

Facúltase al Ministerio de Justicia para diagramar el recibo al que alude el presente decreto, sobre cuyo modelo exacto y previo conocimiento del mismo se obligarán a confeccionar y circular en forma mimeografiada, la Corte de Justicia y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los respectivos facsímiles destinados a las reparticiones sometidas a su primacía institucional.

Artículo 6Artículo 6

El presente decreto entrará en vigencia dentro de los treinta días calendario a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese a la Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso Administrativo quienes de inmediato circularán el decreto a todas las oficinas judiciales.

Artículo 8Artículo 8

Publíquese, etc.