DecretoNº 116-1970·1970
Caza. Comercio. Prohibición
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de marzo de 1970
Fecha de publicación
11 de marzo de 1970
Texto
Prohíbese la caza y comercialización de especies zoológicas indígenas, la destrucción de sus crías, nidos o refugios, a excepción de aves (cotorras, palomas torcazas, turcacitas y mixtos); mamíferos (comadreja, mora, liebres y apereá); reptiles (cruceras, coral, cascabel y yarará). Prohíbese en todo el territorio de la República la caza de la perdiz grande o martineta, patos silvestres y carpinchos.