Decreto116-1970·1970

Caza. Comercio. Prohibición

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de marzo de 1970

Fecha de publicación

11 de marzo de 1970

Texto

Prohíbese la caza y comercialización de especies zoológicas indígenas, la destrucción de sus crías, nidos o refugios, a excepción de aves (cotorras, palomas torcazas, turcacitas y mixtos); mamíferos (comadreja, mora, liebres y apereá); reptiles (cruceras, coral, cascabel y yarará). Prohíbese en todo el territorio de la República la caza de la perdiz grande o martineta, patos silvestres y carpinchos.