Decreto116-1975·1975

Autorización al BCU para que facilite divisa extranjera para la importación de materiales y/o materias primas necesarias para fabricar productos a ser utilizados en las obras de Salto Grande

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de febrero de 1975

Fecha de publicación

19 de febrero de 1975

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

El Banco Central del Uruguay pondrá a disposición de aquellos industriales ya establecidos en el país, a la fecha del presente decreto, y que resulten adjudicatarios de los contratos o subcontratos aprobados por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, las divisas requeridas para la importación de materiales y/o materias primas de origen extranjero, necesarios para fabricar productos a ser utilizados o incorporados en las Obras de Salto Grande.

Artículo 2Artículo 2

Se considerarán únicamente las solicitudes que se refieren a bienes cuyo valor agregado nacional sea superior al 50% del precio de venta, calculado a la cotización del dólar comercial a la fecha de la licitación.

Artículo 3Artículo 3

Las importaciones referidas en el artículo 1º estarán eximidas del pago de derechos de aduana y adicionales, del impuesto a las importaciones, de depósitos previos y consignaciones de las tasas, derechos y aranceles consulares, de las tasas y proventos portuarios, así como de cualquier otro gravamen a la importación o a la exportación vigente o a crearse.

Artículo 4Artículo 4

Los industriales nacionales adjudicatarios de un contrato, subcontrato o suministro destinado a las obras de Salto Grande, deberán establecer claramente sus cotizaciones en moneda nacional, la incidencia del costo de los materiales y materias primas extranjeras, incorporadas, adjuntando la información necesaria sobre cantidades, calidades, tipo de cambio comercial considerado y origen de dichos materiales y materias primas.

Artículo 5Artículo 5

Todas las ventas de productos nacionales utilizados o incorporados en el proyecto de Salto Grande, deberán contar con la certificación propiamente dicha de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, en las etapas de compra y en la recepción efectiva de la Obra. Los industriales presentarán la orden de compra certificada por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande ante las oficinas competentes conjuntamente con la solicitud de importación de la materia prima necesaria.

Artículo 6Artículo 6

Tanto para el presente decreto como para el 487/974, la exportación a la zona de Salto Grande se considerará perfeccionada, cuando se disponga del Certificado de recepción en obra emitido por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, y además, cuando corresponda, del cumplido aduanero.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.