El Banco Central del Uruguay pondrá a disposición de aquellos
industriales ya establecidos en el país, a la fecha del presente decreto,
y que resulten adjudicatarios de los contratos o subcontratos aprobados
por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, las divisas requeridas
para la importación de materiales y/o materias primas de origen
extranjero, necesarios para fabricar productos a ser utilizados o
incorporados en las Obras de Salto Grande.
Se considerarán únicamente las solicitudes que se refieren a bienes cuyo
valor agregado nacional sea superior al 50% del precio de venta,
calculado a la cotización del dólar comercial a la fecha de la
licitación.
Las importaciones referidas en el artículo 1º estarán eximidas del pago
de derechos de aduana y adicionales, del impuesto a las importaciones, de
depósitos previos y consignaciones de las tasas, derechos y aranceles
consulares, de las tasas y proventos portuarios, así como de cualquier
otro gravamen a la importación o a la exportación vigente o a crearse.
Los industriales nacionales adjudicatarios de un contrato, subcontrato o
suministro destinado a las obras de Salto Grande, deberán establecer
claramente sus cotizaciones en moneda nacional, la incidencia del costo
de los materiales y materias primas extranjeras, incorporadas, adjuntando
la información necesaria sobre cantidades, calidades, tipo de cambio
comercial considerado y origen de dichos materiales y materias primas.
Todas las ventas de productos nacionales utilizados o incorporados en el
proyecto de Salto Grande, deberán contar con la certificación propiamente
dicha de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, en las etapas de
compra y en la recepción efectiva de la Obra.
Los industriales presentarán la orden de compra certificada por la
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande ante las oficinas competentes
conjuntamente con la solicitud de importación de la materia prima
necesaria.
Tanto para el presente decreto como para el 487/974, la exportación a la
zona de Salto Grande se considerará perfeccionada, cuando se disponga del
Certificado de recepción en obra emitido por la Comisión Técnica Mixta de
Salto Grande, y además, cuando corresponda, del cumplido aduanero.
Comuníquese, publíquese, etc.