Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase lo dispuesto en el artículo 1 del decreto de fecha 19 de febrero de 1976, exonerando del recargo del 7% establecido por el decreto 923/975 de 2 de diciembre de 1975 a las importaciones a realizarse al amparo de la resolución de 11 de setiembre de 1975.