Decreto116-1978·1978

Exoneración de determinados gravámenes, la importación de metales preciosos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de marzo de 1978

Fecha de publicación

8 de marzo de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyanse dentro de las exoneraciones dispuestas por el artículo 1º inciso A) del decreto 252/977 de 11 de mayo de 1977 a las importaciones de: oro amonedado y en barras o lingotes, así como las de plata y platino que se introduzcan al país como inversión de capitales y no destinados a usos industriales.

Artículo 2Artículo 2

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.