Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyanse dentro de las exoneraciones dispuestas por el artículo 1º inciso A) del decreto 252/977 de 11 de mayo de 1977 a las importaciones de: oro amonedado y en barras o lingotes, así como las de plata y platino que se introduzcan al país como inversión de capitales y no destinados a usos industriales.