Ley11625·1950

LEY ORGANICA DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/11/1950

Fecha de publicación

29/11/1950

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

El Banco de la República gozará de un plazo de dos años para ajustar a las normas de esta ley, su cartera de documentos ya redescontados y de acuerdo con las disposiciones y el tope de la ley del 24 de junio de 1948.

Artículo 3Artículo 3

El Directorio del Banco de la República, con el voto conforme de cuatro de sus componentes podrá ampliar los límites de los créditos a una sola firma que determina la Carta Orgánica, cuando exista garantía real suficiente e interés para el desarrollo de las industrias nacionales, hasta el límite de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), siempre que el crédito no exceda del 25 o/o del capital efectivo de la firma prestataria.(*)

Artículo 4Artículo 4

Auméntase el capital del Banco de la República a la suma de $ 70:000.000.00. Este aumento se realizará con la capitalización de las reservas por un monto de $ 10:000.000.00.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de noviembre de 1950Promulgación (11625)
  2. 29 de noviembre de 1950Publicación (11625)
  3. 19 de mayo de 1952Prorroga (11823)
  4. 7 de diciembre de 1961Modifica redacción (13032)
  5. 7 de diciembre de 1961Modifica (13032)