Decreto117-1977·1977

Fijación de un incremento en las retribuciones del personal de los servicios Descentralizados, comerciales e industriales del Estado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de febrero de 1977

Fecha de publicación

9 de marzo de 1977

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de febrero de 1977, autorízase a las empresas comerciales e industriales del Estado un incremento en el Rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) de hasta un 10% del monto de retribuciones autorizadas por el Poder Ejecutivo vigentes al 31 de enero del presente año, deducidas las vacantes en la forma que indique la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 2Artículo 2

Los respectivos Directorios, tendrán la más amplia facultad para aplicar el incremento que se autoriza, debiéndose tener en cuenta el aumento de eficiencia operativa de la empresa.

Artículo 3Artículo 3

No serán modificadas la prima por antigüedad, los regímenes de quebrantos de Caja y todas aquellas retribuciones que se ajustan por procedimientos o índices especiales. Asimismo, tampoco se modificarán los beneficios sociales incluidos en el Rubro 6 (Cargas Legales y Beneficios Sociales) con excepción del salario vacacional, el que deja de generarse a partir del presente ejercicio.

Artículo 4Artículo 4

Los respectivos Organismos habilitarán los créditos presupuestales que originan los aumentos autorizados, previa conformidad de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 5Artículo 5

Para la aplicación de lo dispuesto por este decreto, cada organismo consultará previamente a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.