Decreto117-1980·1980

Aprobación de la modificación de Presupuesto de la Intendencia Municipal de Paysandú

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de febrero de 1980

Fecha de publicación

5 de marzo de 1980

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia Municipal de Paysandú cuyos montos quedan fijados en N$ 30:964.719.29 (nuevos pesos treinta millones novecientos sesenta y cuatro mil setecientos diecinueve con 29/100), los mismos presentarán la siguiente composición: EGRESOS (en miles de N$) Vigente Proyectado Retribuciones personales........................... 9.006.5 13.550.4 Beneficios y Cargas sociales....................... 2.193.0 3.241.3 --------- --------- Subtotal.......................... 11.199.5 16.791.7 Gastos de Funcionamientos.......................... 3.934.8 4.523.3 Inversiones........................................ 5.657.4 9.649.7 ---------- --------- TOTAL............................. 20.791.7 30.964.7 INGRESOS (en miles de N$) Vigente Proyectado Impuestos: Contribución Inmobiliaria Rural.................... 1.960.0 3.234.0 Contribución Inmobiliaria Urbana................... 1.725.0 2.130.0 Remates............................................ 4.200.0 7.000.0 Patentes de Rodados................................ 2.050.0 2.700.0 Otros y Recargos................................... 4.268.4 5.230.0 Tasas: De Servicios Públicos.............................. 1.680.0 2.320.0 Alumbrado Público.................................. 330.0 500.0 Sobre Higiene y Salud.............................. 822.0 932.0 Administrativos.................................... 468.6 684.0 Otros Servicios.................................... 370.0 639.5 Precios............................................ 803.9 1.287.4 Contribución por Mejoras........................... 26.0 150.0 Multas............................................. 462.0 717.5 De Origen Nacional: Afectaciones....................................... 140.0 199.0 Aporte Patronal al BPS............................. 1.485.8 2.241.3 Endeudamiento: Préstamo BROU ..................................... 1.000.0 --------- ---------- TOTAL................................... 20.791.7 30.964.7

Artículo 2Artículo 2

En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3Artículo 3

La asistencia para el pago de aportes patronales al Banco de Previsión Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de la ley 14.550, de 1º de agosto de 1976.

Artículo 4Artículo 4

De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del decreto constitucional 3/976 de 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones, contracciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.

Artículo 5Artículo 5

Deberán en lo sucesivo incluirse en las modificaciones presupuestales las correspondientes partidas para la cancelación de las deudas por indisponibles.

Artículo 6Artículo 6

Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no mencionadas en la presente modificación.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.