Artículo 1
Artículo 1.- Elimínase del artículo 6 del decreto 93/980, del 12 de febrero de 1980 los numerales 3, 5, 6 y 7 y dentro del numeral 9 los literales a, c, d, j, k y n, quedando redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 6º. El Departamento de Ingenieros es el órgano del Estado Mayor Especialista, coordinado por los cinco Departamentos del Estado Mayor General en las actividades correspondientes a sus respectivas responsabilidades, encargado de asesorar, planificar, coordinar y supervisar en asuntos relacionados con el empleo de ingenieros, construcción, conservación y mantenimiento de instalaciones militares, adquisición de predios, construcciones viales y participación del Ejército en Programas de desarrollo nacional o regional a través de la realización de obras específicas del Arma de Ingenieros y otra de iguales características, que el Comando General del Ejército le asigne. En el cumplimiento de estas actividades, el Jefe del Departamento de Ingenieros: 1. Planifica y supervisa la construcción y mantenimiento de las viviendas militares. 2. Planifica, coordina y supervisa las inspecciones técnicas y administrativas del material y actividades de ingenieros. 3. Supervisa la determinación de las necesidades, los pedidos, obtención, almacenamiento, distribución y entrega de equipos y abastecimientos de ingenieros (coordinado por E-IV). 4. Ejerce supervisión técnica sobre las actividades de ingenieros en el Ejército. 5. Planifica y supervisa las operaciones de ingenieros relacionadas con: a) Construcción, mantenimiento y operaciones del sistema de tuberías y oleoductos empleados para fines militares; b) Construcción, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones de servicios generales, incluyendo sistemas de abastecimiento de agua, instalaciones para baños y plantas de suministro de energía eléctrica, portátiles y fijas (coordinado por E-IV); c) Protección contra incendios en los campamentos, depósitos, puertos, hospitales y campos de aterrizaje; d) Obtención, administración y disposición de cartas y de sustitutos (coordinado por E-II y E-III); e) Obtención, administración y disposición de la propiedad inmueble (coordinado por E-IV); f) Medidas de enmascaramiento y de engaño, incluyendo preparación de instrucciones y empleo de los materiales respectivos (coordinado por E-III); g) Medidas para el control de insectos y roedores y fumigación de instalaciones; h) Funcionamiento de las instalaciones de mantenimiento de ingenieros y mantenimiento de 4º escalafón de la maquinaria de ingenieros de Ejército (coordinado por E-IV) y mantenimiento de las instalaciones fijas de la defensa aérea (coordinado por E-III); i) Examen, explotación y procesamiento de los abastecimientos de ingenieros capturados (coordinados por E-II); j) Información técnica de ingenieros (coordinado por E-II y E-III); k) Información sobre actividades enemigas de ingenieros (coordinado por E-II); l) Operación del sistema de informaciones sobre el estado del equipo dentro de su zona de responsabilidad."