Decreto117-1982·1982

Fijación de tasas y precios por servicios aeroportuarios. Marzo 1982

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de marzo de 1982

Fecha de publicación

15 de junio de 1982

Texto

Visto: el decreto 254/981, de fecha 16 de junio de 1981. Resultando: I) Que en el decreto invocado se ha deslizado una imprecisión terminológica, utilizándose la expresión "tasa" donde corresponde utilizar la expresión "precio", con excepción de la correspondiente a Inspección de Aeródromos; II) Que por dicho decreto se estableció la Tabla 18 (Almacenamiento de Carga Llegada). Considerando: I) Que procede adecuar la determinación y recaudación de los precios devengados por la utilización de aeródromos, de la prestación de servicios aeroportuarios y de protección al vuelo al marco jurídico que los regula; II) Que es necesario modificar la estructura tarifaria contenida en la Tabla 18 a que se refiere el Resultando II a los efectos de una más racional aplicación futura de la misma, en concordancia con la política económico-financiera en vigencia; III) Lo dispuesto por los artículos 70, 211 del Código Aeronáutico, ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974, y 10, Inciso 2 del Código Tributario, ley 14.306 del 29 de noviembre de 1974. Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, El Presidente de la República DECRETA: