Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta la cantidad de ciento cincuenta y un mil novecientos pesos ($ 151.900.00), que se tomarán de Rentas Generales, como contribución de la República al Plan de Asistencia Técnica a los países económicamente poco desarrollados, de acuerdo con las resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo Económico y Social de la misma Organización.