Artículo 1 — Artículo 1
Los Organismos comprendidos en la ley 14.312 de 10 de diciembre de 1974, que perciben recursos que integran sus respectivos Fondos para atender los diversos beneficios que prestan deberán: 1º Contabilizar en cuentas separadas los recursos correspondiente afectados a cada uno de los beneficios que se sirven. 2º Remitir al Servicio Nacional de Empleo, a través del Servicio de Mano de Obra y Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los 10 primeros días de cada mes el estado de situación de ingresos y egresos, relativos a las diversas prestaciones y beneficios que atienden.