Decreto118-1975·1975

Fijación de normas para el control de diversos beneficios que atienden los organismos comprendidos en el sistema nacional de empleo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de febrero de 1975

Fecha de publicación

19 de febrero de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los Organismos comprendidos en la ley 14.312 de 10 de diciembre de 1974, que perciben recursos que integran sus respectivos Fondos para atender los diversos beneficios que prestan deberán: 1º Contabilizar en cuentas separadas los recursos correspondiente afectados a cada uno de los beneficios que se sirven. 2º Remitir al Servicio Nacional de Empleo, a través del Servicio de Mano de Obra y Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los 10 primeros días de cada mes el estado de situación de ingresos y egresos, relativos a las diversas prestaciones y beneficios que atienden.

Artículo 2Artículo 2

Los Organismos comprendidos en la ley 14.312 de 10 de diciembre de 1974 y a partir de la fecha del presente decreto no podrán designar, destituir funcionarios o realizar promociones sin la autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3Artículo 3

Los diversos Organismos comprendidos en la ley 14.312 de 10 de diciembre de 1974, que a la fecha del presente decreto sirven prestaciones por desocupación remitirán al Servicio de Empleo en un plazo no mayor de 60 días la nómina de los trabajadores beneficiarios con causal habilitante para obtener jubilación, con la información de sus respectivas edades, categorías profesionales, domicilios y demás datos que cada Organismo considere conveniente para la debida aplicación, en lo pertinente, del artículo 9º de la ley referida.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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