Artículo 1 — Artículo 1
La cuenta "Fondo de Mejoramiento Registral" (Artículo 249º de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967) abierta en el Banco de la República Oriental del Uruguay, estará en lo sucesivo a la orden del Ministerio de Justicia.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
28 de febrero de 1977
Fecha de publicación
9 de marzo de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
La cuenta "Fondo de Mejoramiento Registral" (Artículo 249º de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967) abierta en el Banco de la República Oriental del Uruguay, estará en lo sucesivo a la orden del Ministerio de Justicia.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.