Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente, a partir del 29 de noviembre de 1978, en el derecho interno, la Enmienda 62 a las Normas y Métodos y Procedimientos Recomendados Internacionales -Servicio Meteorológico para la Navegación Internacional- Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)